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IES Miguel Durán

C.C.P.

Competencias:

(Artículo 54 del R. D. 83/96 de 26 de enero de 1996)

La comisión de coordinación pedagógica tendrá, en relación con el régimende funcionamiento regulado en el Título V de este Reglamento, lassiguientes competencias:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.

b)Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar yresponsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares deetapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con elproyecto educativo del instituto.

c) Establecer las directricesgenerales para la elaboración y revisión de las programacionesdidácticas de los departamentos, del plan de orientación académica yprofesional y del plan de acción tutorial, incluidos en el proyectocurricular de etapa.

d) Proponer al claustro los proyectos curriculares para su aprobación.

e) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.

f)Proponer al claustro la planificación general de las sesiones deevaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebasextraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios.

g)Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyectocurricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativoy la programación general anual, la evolución del rendimiento escolardel instituto y el proceso de enseñanza.

h) Fomentar laevaluación de todas las actividades y proyectos del instituto,colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de losórganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planesde mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichasevaluaciones.

Composición:

  • Director
  • Jefe de Estudios
  • Jefes de Departamento
  • Coordinador para las Tecnologías de la Información y de la Comunicación
  • Secretario
Ejerce las funciones de Secretario el Jefe de Departamento más joven.